SAIJ
www.saij.gob.ar › 6176-local-tucuman-codigo-procesal-civilJan 07, 1991 · CARÁCTER. El poder jurisdiccional atribuido a los jueces y tribunales civiles y comerciales, en sus distintos fueros, se ejercerá dentro de los límites de sus respectivas competencias, de acuerdo a las disposiciones de este Código. Art. 2.-.